Agropecuarios - Opción de Pago Anual

1967923 - ¿Quiénes pueden realizar la opción de pago anual del impuesto?
Fecha de publicación: 28/03/2006

Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.

  • Fuente: Art. 27 Ley 23.349
3003088 - ¿Qué se entiende por actividad agropecuaria?
Fecha de publicación: 20/08/2015

Por actividades agropecuarias se considerarán comprendidas aquellas que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

  • Fuente: RG 3699/93
22804575 - ¿La producción de leche bovina es considerada actividad agropecuaria a los fines de ejercer la opción del pago anual del IVA?
Fecha de publicación: 16/04/2018

Sí, ya que de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas establecido por la RG 3537/13, la producción de leche bovina (Código de actividad 14610) es considerada una actividad agropecuaria en los términos del artículo 27 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, si las operaciones corresponden exclusivamente a la actividad agropecuaria podrá ejercer dicha opción.

  • Fuente: CIT AFIP
22806624 - Las usinas elaboradoras de leche ¿pueden ejercer la opción del pago anual del IVA?
Fecha de publicación: 16/04/2018

No, la elaboración de leche es una actividad industrial razón por la cual no se encuentra alcanzada por el beneficio del pago anual establecido por el artículo 27 de la Ley de IVA.

  • Fuente: CIT AFIP
1972607 - ¿De qué manera se debe exteriorizar la opción de pago anual?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Los contribuyentes que exterioricen el ejercicio de la opción de pago anual del Impuesto al Valor Agregado deberán presentar el formulario de declaración jurada 460/F (frente-dorso) o 460/J (frente-dorso), consignando en el mismo los siguientes datos:

a) Marcar con "X" en el campo "Solicitud de Inscripción" o "Modificación de Datos", según se trate de la inscripción de un contribuyente o de un contribuyente ya inscrito, respectivamente.

b) En el rubro "Datos Tributarios - Impuestos", colocar en los campos:

- "Denominación": la leyenda "IVA

- Opción IVA Anual Agropecuario".

- "Código Impuesto": la expresión "030".

- "Fecha de alta": la fecha a partir de la cual tendrá efectos el ejercicio de la opción.

Asimismo deberá constar la firma del responsable o la persona debidamente autorizada, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de su documento de identidad.

También se podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al Servicio "Sistema Registral", en el menú "Registros especiales" opción "Características y registros especiales".

La opción producirá efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación.

Los sujetos podrán solicitar el desistimiento de la opción sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción.

  • Fuente: Art. 2 RG 1745/04
1974949 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de tener un saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente correspondiente al último mes del año o ejercicio comercial?
Fecha de publicación: 28/03/2006

Cuando de la liquidación mensual correspondiente al mes de diciembre o último mes del ejercicio comercial, resulte un saldo a favor del contribuyente emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo para cancelar los saldos a favor de este Organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.

A esos fines se deberá realizar la compensación correspondiente de acuerdo con lo previsto en la RG 1658/04.

  • Fuente: Art. 8 RG 1745/04
1977291 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de tener un saldo técnico a favor del contribuyente correspondiente al último mes del año o ejercicio comercial?
Fecha de publicación: 28/03/2006

Si de la liquidación mensual correspondiente al mes de diciembre o último mes del ejercicio comercial surgiera un saldo técnico a favor del contribuyente, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.

  • Fuente: Art. 8 RG 1745/04
13108819 - En este caso de poseer un saldo de libre disponibilidad correspondiente al último mes del año o ejercicio comercial, ¿puedo optar entre tomar este saldo a favor de libre disponibilidad para compensar periodos en que los que tenía saldo a favor de AFIP durante este ejercicio o compensar deudas actuales como por ejemplo un anticipo de Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 22/06/2010

El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.

Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo como saldo de libre disponibilidad para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.

Consecuentemente, podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad en la situación prevista, sin perjuicio de que si queda remanente, el mismo pueda ser utilizado para compensar otras obligaciones del responsable.

  • Fuente: Asesor Impositivo
2860226 - ¿Cómo realizo el pago de los saldos provenientes de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 08/05/2006

El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del Organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.

El ingreso de cada uno de los saldos a favor del organismo, no compensados, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente, utilizando los siguientes códigos: 030-450-450.

  • Fuente: Art. 8 RG 1745/04
2998404 - Una persona física que realizó la opción de pago anual del I.V.A., ¿puede conservar dicha condición si incorpora la actividad de socio gerente de una S.R.L.?
Fecha de publicación: 19/05/2006

El hecho de que el contribuyente tenga como actividad adicional a la agropecuaria, la de ser socio gerente de una S.R.L. no resulta impedimento para que el mismo, ejerza la opción de pago anual del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que los ingresos que obtenga por esta última actividad no son considerados a los efectos de la determinación del mencionado gravamen.

  • Fuente: Dictamen Nº 34/05
7839318 - ¿De qué manera debo exteriorizar el desistimiento de la opción?
Fecha de publicación: 20/08/2008

Los contribuyentes deberán presentar el formulario de declaración jurada 460/F o 460/J consignando en el mismo los siguientes datos:

a) Marcar con X en el campo "Modificación de Datos".

b) En el rubro "Datos Tributarios - Impuestos", colocar en los campos:

1. "Denominación": la leyenda "Desistimiento IVA Anual Agropecuario".

2. "Código Impuesto": la expresión "030".

3. "Fecha de alta": la fecha a partir de la cual surtirá efectos el desistimiento de la opción.

Se aclara que el desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquél en el que se formule la respectiva presentación.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 1745/04